Esta semana finalizaron los alegatos en el juicio oral y público que se desarrolla en el Polo Judicial contra la arquitecta Carolina Loncarich, quien permanece detenida desde 2023 y está acusada de los delitos de sustracción de menores y desobediencia judicial. La sentencia se conocerá el viernes 12 de diciembre a las 12 del mediodía.
Durante la audiencia realizada en la sala 14 del predio del Poder Judicial, el fiscal Gabriel Blanco sostuvo la acusación contra Loncarich por ambos delitos y solicitó que sea condenada a una pena de 7 años y 6 meses de prisión efectiva. A su turno, el defensor de la imputada, Andrés Ramos, pidió su absolución total.
De acuerdo con la acusación fiscal, el 5 de mayo de 2023 Loncarich huyó de Mendoza con su hijo de 8 años con destino a Brasil, donde reside uno de sus hermanos, realizando previamente una escala en Uruguay. Para el Ministerio Público Fiscal, ese accionar configuró el delito de sustracción de menores.
Además, la acusación sostiene que la mujer desobedeció una orden judicial emitida por el juez de Familia Rodolfo Díaz, que disponía la revinculación del niño con su padre, Diego Mohammad. Esta medida había sido ordenada luego de que se archivara una denuncia por abuso sexual que había motivado el distanciamiento entre padre e hijo.
Por su parte, la defensa rechazó ambas imputaciones y sostuvo que Loncarich actuó para proteger a su hijo. Ramos argumentó que la mujer no tuvo la intención de sustraer al menor, sino que se trasladó con él a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en busca de ayuda en organismos estatales. En ese marco, también apuntó contra quien fuera abogado de la imputada, Dardo Pérez Hualde, a quien responsabilizó por haber financiado y promovido la huida.
El defensor cuestionó la modificación de la calificación legal del caso, que en un principio había sido encuadrado como impedimento de contacto, y sostuvo que el delito de sustracción de menores no corresponde en este contexto. Además, remarcó que al momento de su detención en un alojamiento de la localidad bonaerense de Tigre, Loncarich se encontraba bajo los efectos de una fuerte medicación psiquiátrica.
Ramos también solicitó la absolución apoyándose en la figura del "estado de necesidad", prevista en el artículo 34 del Código Penal, al considerar que su defendida actuó para evitar un daño que consideraba inminente para su hijo.
Por disposición del Tribunal Penal Colegiado, antes de conocerse el veredicto, la imputada tendrá la posibilidad de declarar por primera vez en el debate, instancia que podrá ejercer o no de manera voluntaria.




