Una adolescente mendocina demandó a su madre por publicar fotos suyas en Tinder

Miércoles, 25 de febrero de 2026

El fallo de la justicia, puso el foco en los límites de la exposición de menores en redes sociales.

Un fallo de la Justicia de Familia de Mendoza puso el foco en los límites de la exposición de menores en redes sociales. La jueza Carina Santillán resolvió hacer lugar a la demanda presentada por una adolescente contra su madre por haber publicado imágenes suyas en su perfil de la aplicación de citas Tinder y ordenó el cese inmediato de la difusión del material.

Según la denuncia, la mujer había incorporado en sus perfiles fotografías en las que aparecían ambas, sin el consentimiento de la menor. La joven sostuvo que esa exposición derivó en situaciones de acoso escolar, ya que compañeros del colegio habrían accedido al contenido publicado en la plataforma destinada a adultos.

La adolescente, con el patrocinio de dos abogadas y el acompañamiento de su padre, presentó como prueba capturas de pantalla y registros de las publicaciones realizadas por su madre.

En su resolución, la magistrada dispuso el "cese inmediato" de la publicación de "imágenes, fotografías, videos, audios o representaciones gráficas de la adolescente en redes sociales, redes de mensajería y demás servicios informáticos". Además, ordenó la "eliminación inmediata de toda publicación en las que aparezca el rostro de la adolescente".

En los fundamentos, la jueza recordó que "las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen", y subrayó que se prohíbe exponer o difundir datos e imágenes que permitan identificar a menores cuando se lesionen su dignidad o constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.

El fallo también cita el artículo 22 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la prohibición de la difusión de imágenes de menores en redes sociales cuando pueda verse afectada su dignidad.

El episodio remite al fenómeno conocido como "sharenting", término que combina las palabras en inglés share (compartir) y parenting (crianza), y que refiere a la práctica de padres o adultos responsables de publicar contenidos sobre menores en internet. Especialistas advierten que esta conducta puede generar una huella digital permanente, afectar la privacidad y exponer a riesgos como el uso indebido de identidad.

La resolución judicial sienta un precedente en torno a la protección de la imagen y la intimidad de menores en entornos digitales, en un contexto de creciente debate sobre los alcances de la responsabilidad parental en redes sociales.

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