La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó los parámetros de control sobre transferencias bancarias y operaciones en billeteras virtuales, con nuevos límites que comenzaron a regir en marzo de 2026. La medida apunta a adecuar los mecanismos de fiscalización al contexto inflacionario y al crecimiento sostenido de los pagos digitales.
Con la modificación, el organismo definió montos a partir de los cuales las entidades financieras deben reportar movimientos de dinero. En el caso de las personas físicas, el umbral mensual se fijó en 50 millones de pesos, mientras que para personas jurídicas o empresas el límite se estableció en 30 millones de pesos.
El esquema no solo contempla las transferencias realizadas durante el mes, sino también el saldo final de las cuentas. Si al cierre del último día hábil el total supera esos valores, los bancos y billeteras virtuales están obligados a informar al organismo los datos del titular, la identificación de la cuenta y el volumen de operaciones registradas.
La normativa también incluye a las operaciones en moneda extranjera y activos digitales. En estos casos, los montos deben convertirse a pesos para evaluar si superan los límites establecidos, tomando como referencia la cotización vigente al final del período.
Desde el organismo advirtieron que los movimientos que excedan los topes pueden quedar bajo análisis. En situaciones donde no se pueda justificar el origen de los fondos, pueden aplicarse medidas que van desde sanciones económicas hasta restricciones operativas en las cuentas. Además, de detectarse irregularidades, podría intervenir la Unidad de Información Financiera.
En este contexto, recomiendan a los usuarios contar con documentación que respalde el origen del dinero, incluso en transferencias entre cuentas propias, ya que las entidades pueden requerir esa información ante operaciones de mayor volumen.




