La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó este martes el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que declara la necesidad de reformar el artículo 197 de la Constitución Provincial, con el objetivo de adecuarlo a lo establecido por el artículo 123 de la Constitución Nacional y fortalecer la autonomía de los municipios mendocinos.
La iniciativa obtuvo 28 votos afirmativos y 10 negativos, luego de un extenso debate en el recinto. Como el proyecto ya contaba con sanción previa de la Cámara de Diputados, ahora deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo para avanzar en el proceso de modificación constitucional.
La propuesta plantea la enmienda del artículo 197 en los términos previstos por el artículo 223 de la Constitución Provincial y busca cerrar una discusión histórica que se mantiene abierta desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994, cuando se incorporó el reconocimiento de la autonomía municipal en todo el país.
Durante el tratamiento legislativo, el presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), senador Walther Marcolini, explicó que la reforma apunta a garantizar la autonomía municipal en sus cinco dimensiones: institucional, política, administrativa, económica y financiera.
Entre los principales cambios, la iniciativa habilita a cada municipio a dictar su propia Carta Orgánica mediante convenciones convocadas específicamente para ese fin y siguiendo los procedimientos previstos para las reformas constitucionales. En aquellos casos donde las comunas decidan no avanzar con este mecanismo, continuará vigente la actual Ley Orgánica de Municipalidades.
Además, el proyecto incorpora de manera expresa el artículo 123 de la Constitución Nacional y fija pautas vinculadas a la organización institucional de los municipios. Uno de los puntos destacados es que cada comuna podrá definir en su propia Carta Orgánica el sistema de renovación de los concejos deliberantes, eliminando así la obligatoriedad vigente de renovar las bancas por mitades cada dos años.
La reforma también establece límites claros al ejercicio de la autonomía municipal. En ese sentido, se mantiene el control del Tribunal de Cuentas y la intervención del Fiscal de Estado sobre las administraciones municipales, además de ratificar que los municipios deberán actuar dentro de los márgenes fijados por la Constitución Provincial.
En materia económica y tributaria, el texto aclara que las comunas no podrán crear impuestos. La potestad municipal quedará restringida a tasas retributivas de servicios, contribuciones por mejoras y derechos relacionados con el uso del dominio público o el ejercicio del poder de policía.
Otro de los aspectos incorporados es la garantía de participación de los municipios en el régimen de coparticipación provincial, consolidando este esquema dentro del texto constitucional.
La semana pasada, en el marco del análisis del proyecto en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, expusieron el subsecretario de Justicia de Mendoza, Juan Carlos Jaliff, y la subsecretaria Legal y Técnica, Emilia Cabrera, quienes brindaron detalles sobre el alcance de la iniciativa y respondieron consultas de los distintos bloques legislativos.
En los fundamentos del proyecto, el Ejecutivo sostiene que la reforma representa una adecuación del derecho público provincial a los lineamientos fijados por la Constitución Nacional y busca establecer un marco uniforme para todos los municipios mendocinos, evitando interpretaciones dispares que puedan derivar en conflictos institucionales o desigualdades entre comunas.




