Se liberó totalmente la importación de productos electrónicos

Viernes, 1 de diciembre de 2017
Así lo resolvió el secretario de Comercio, Miguel Braun, a través de la Resolución 898-E/2017 publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno liberó este jueves por completo la importación de productos electrónicos para empresas distribuidoras y comercializadoras, con lo que busca una mayor competencia para que bajen los precios.

Así lo resolvió el secretario de Comercio, Miguel Braun, a través de la Resolución 898-E/2017 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

De esta manera, la importación de diversos artículos electrónicos dejó de estar sujeta al sistema de "licencias no automáticas" y pasó a operar bajo "licencias automáticas".

La medida avanzaen la "normalización" del comercio exterior de una serie de productos como celulares, aires acondicionados, microondas, monitores, televisores, reproductores de DVD, aparatos de audio, autoradios, decodificadores, lectores de CD y altoparlantes.

En el Gobierno aseguran que no se trata de una reducción de aranceles, sino de normalización del comercio en línea con el acuerdo firmado hace dos semanas con el sector local de la electrónica y el gobierno de Tierra del Fuego.

LA RESOLUCION:
Resolución 898-E/2017 SIMI – Licencias No Automáticas – Modificaciones


Resolución 898-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-28445364- -APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de carácter Automático y/o No Automático.

Que mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de dicha Nomenclatura determinadas en la citada norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Que, deviene necesario, actualizar el universo de bienes sometidos a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, con la finalidad de dar mayor precisión al análisis estadístico de los flujos comerciales.

Que, en tal sentido, resulta conveniente eliminar en el Punto 1) de determinados Anexos de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, un conjunto determinado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que quedará sometido a la tramitación de Licencias Automáticas de Importación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Elimínanse del Punto 1) de los Anexos III, XI y XIV de la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo, que como IF-2017-28569446-APN-DNFCE#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

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